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  Riesgos catastróficos
    Los bienes amparados por este contrato, quedan cubiertos contra
    daños materiales directos causados por terremoto y/o erupción
    volcánica, siempre y cuando se haya contratado esta cobertura y así
    se indique en la carátula de la póliza.
    Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o
    dañados dentro de la vigencia de este seguro, AIG México conviene en
    indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos en exceso
    del coaseguros y del deducible, indemnizando sobre la base de primer
    riesgo, sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades)
    para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros
    fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer
    los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del
    siniestro.

    Los daños amparados por esta cobertura que sean ocasionados por
    algún terremoto y/o erupción volcánica darán origen a una reclamación
    separada por cada uno de esos fenómenos, pero si varios de estos
    ocurren dentro de un período de 72 horas consecutivas durante la
    vigencia de ésta, se tendrán como un solo siniestro y, los daños que
    causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.

    Con sujeción a las condiciones generales de este contrato de seguro y
    con límite en la suma asegurada contratada especificada en la carátula
    de la póliza, los bienes asegurados quedan cubiertos contra pérdidas o
    daños físicos directos ocasionados por huracán, vientos
    tempestuosos, granizo, helada, nevada, marejada, inundación,
    inundación por lluvia, avalanchas de lodo, y golpe del mar.

    Integración de Reclamaciones por un evento
    Hidrometeorológico (72 Horas):
Todas las pérdidas originadas por
    los riesgos cubiertos a los bienes cubiertos, se considerarán como un
    solo Siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un
    período hasta de 72 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas
    consecutivas, se considerará como dos a más eventos.

Riesgos Hidrometeorológicos no indemnizará:
    1.-  Suelos y terrenos
    2.-  Edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente
          terminados y sus Contenidos
    3.-  Directa o indirectamente, próxima o remotamente, por reacciones
          nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas ya sean
          controladas o no y sean o no como consecuencia de terremoto y/o
          erupción volcánica.
    4.-  Por marejada o inundación, cuando estas no fueren originadas por
          alguno de los peligros contra las cuales cubre este seguro.

Terremoto y/o Erupción Volcánica no indemnizará:
    1.-  Pérdidas o daños a cualquiera de los bienes o sus contenidos
          mencionados en el rubro "bienes excluídos que pueden ser
          cubiertos mediante convenio expreso", cuando no se haya
          convenido expresamente su cobertura.
    2.-  Pérdidas o daños a cultivos en pie, huertas, bosques, parcelas.
    3.-  Pérdidas o daños a animales.
    4.-  Pérdidas o daños por aguas estancadas, aguas corrientes, ríos
          y aguas freáticas.
    5.-  Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje y alcantarillado.
    6.-  Diques, espigones, depósitos naturales, canales, pozos, túneles,
          puentes y equipos e instalaciones flotantes.
    7.-  Bienes muebles a la intemperie
    8.-  Cimentaciones e instalaciones subterráneas
    9.-  Cualquier tipo de bien construido (total o parcialmente) sobre o bajo
          agua.
    10.-  Daños a la playa o pérdida de playa.
    11.-  Campos de golf.
    12.-  Contenidos de los edificios terminados que por naturaleza de su
             ocupación, carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas
             o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan
             sido diseñados y construidos para soportar estas circunstancias.
    13.-  Pérdidas o daños a por mojadura o humedades o sus
             consecuencias debido a filtraciones.
    14.-  Pérdidas o daños por aguas subterráneas o freáticas.
    15.-  Pérdidas o daños a fisuras o fracturas de cimentaciones o muros
             de contención.
    16.-  Pérdidas o daños por mala aplicación o diferencias de materiales
             impermeabilizantes
    17.-  Pérdidas o daños por falla de mantenimiento.
    18.-  Pérdidas o daños por falta de puertas, ventanas o muros o
             deficiencias constructivas de los mismos.
    19.-  Pérdidas o daños a por mojaduras, viento o lluvia al interior de los
             edificios o a sus contenidos, a menos que los edificios sean
             destruidos o dañados en sus techos muros o puertas o ventanas
             exteriores por la acción directa de los vientos o del agua o del
             granizo o por la acumulación de éste, que causen aberturas
             permanentes o grietas a través de las cuales se haya introducido
             el agua o viento.
    20.-  Pérdidas o daños por corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas
             de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a
             consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
    21.-  Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias
             en la construcción o en su diseño o por falta de mantenimiento de
             los bienes materia del seguro.
    22.-  Pérdidas o daños por el retroceso de agua en alcantarillado, Falta
             o Insuficiencia de Drenaje, en los predios del Asegurado.
    23.-  Pérdidas o daños por acción natural de la marea.
    24.-  Daños o perjuicios causados por la contaminación, a menos que
             los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados
             por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes
             cubiertos. Tampoco se cubren los perjuicios o gastos
             ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio
             ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).

Para la cobertura de inundación, inundación por lluvia y avalancha de lodo de lodo:
1.- Pérdidas por inundaciones que se confinen a los inmuebles donde se encuentran los bienes materia del seguro, a menos que la inundación se extienda más allá de un radio de 500 metros del Domicilio del Asegurado.
2.- Bienes ubicados en zonas consideradas por las autoridades competentes como de alto riesgo de Inundación o de Avalancha de Lodo de lodo, en asentamientos irregulares y los localizados en el fondo de cañadas o de Depresiones Topográficas.
3.- Bienes muebles o inmuebles en sótanos o semisótanos o recintos que se encuentren parcial o totalmente bajo el nivel del terreno.
4.- Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrió un daño físico al Domicilio asegurados.

    -  Proceso de reclamación de siniestros
    -  Garantía de servicio
    -  Certificado de Daños
    -  Exclusiones generales aplicables a todas las coberturas
    -  Preguntas Frecuentes