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Preguntas frecuentes
Generales
Vida
Invalidez total y permanente
Desempleo involuntario


1.- ¿Qué coberturas cuenta el Seguro Colectivo Vida Crédito?
Fallecimiento
Invalidez total y permanente
Invalidez total temporal
Desempleo injustificado
2.- En caso de perdida del certificado consentimiento puedo imprimir
un duplicado por medio de la página de GE?
No, es necesario que se ponga en contacto con su ejecutivo o con
el área de atención a clientes de GE Money para gestionar
un duplicado.
3.- ¿Si no es elegible para alguna de las coberturas se descuenta la
prima correspondiente?
No es posible hacer estos descuentos por que el seguro es de
fallecimiento y como plus se tienen las coberturas de ITP y
Despido injustificado.
4.- ¿La misma compañía de la póliza de vida es la que maneja daños?
Assurant solo maneja el área de vida otra aseguradora es la que
maneja el seguro de daños.



1.- ¿Qué documentos debo presentar para reclamar el seguro por
fallecimiento?
a) Consentimiento/Certificado individual para ser asegurado
debidamente requisitado y firmado. 
b) Original o copia certificada por el Registro Civil del acta de
defunción del Asegurado.
c) Original o copia certificada por el Registro Civil del acta de
nacimiento del Asegurado.
d) Copia de la identificación oficial de las aquí descritas, del
Asegurado:
Credencial de elector
Pasaporte vigente
Cartilla del Servicio Militar Nacional
Cédula Profesional
e) Formato de reclamación por fallecimiento. 
f) En caso de fallecimiento accidental copia certificada del Acta del
Ministerio Público.
2.- ¿Qué debe contener el acta del Ministerio Público?
Relación de hechos, informe de la policía judicial, declaración de
testigos, informe de necropsia, análisis toxicológico y acuerdo que
recaiga por parte del C. Agente del Ministerio Público que conoció de
los hechos en que falleció el asegurado.
3.- ¿Cuál es la suma asegurada por fallecimiento?
El saldo insoluto del crédito a la fecha del siniestro.
4.- ¿Se puede aumentar la suma asegurada para fallecimiento?
No es posible, la cobertura contratada solo ampara el saldo insoluto
al momento de fallecimiento
5.- ¿A que se refiere la cobertura de muerte accidental?
Se entenderá por Accidente aquel acontecimiento proveniente de una
causa externa, súbita, violenta y fortuita que produzca lesiones
corporales o la muerte en la persona del asegurado.
Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales
causadas intencionalmente por el Asegurado.



1.- ¿Qué documentos debo presentar para reclamar el
seguro por Invalidez Total y Permanente?
a) Consentimiento/Certificado individual para ser asegurado. 
b) Copia certificada por medicina del trabajo del dictamen de
Invalidez Total y Permanente (IMSS, ISSSTE o ISEMYN).
c) Copia de la historia clínica y de toda la documentación
comprobatoria de la incapacidad.
d) Copia certificada por el Registro Civil del acta de nacimiento del
Asegurado.
e) Copia de la identificación oficial de las aquí descritas, del
Asegurado:
Credencial de elector
Pasaporte vigente
Cartilla del Servicio Militar Nacional
Cédula Profesional
f) Formato de reclamación por Invalidez Total y Permanente. 
g) Formato de declaración del asegurado y del médico tratante.
h) Copia del estado de cuenta a la fecha de la aprobación
de la invalidez.
2.- ¿Si no tengo asistencia medica de alguna institución (IMSS o ISSSTE)
quien me puede extender un certificado de invalidez total
permanente?
El certificado lo puede extender el medico especialista tratante
indicando pronóstico de sobrevida, porcentaje de incapacidad
y pronóstico para desempeñar trabajo remunerado alguno.



1.- ¿Que documentos debo presentar para reclamar el seguro por
desempleo?
a) Finiquito o liquidación de la empresa, en original y copia para su
cotejo.
b) Contrato Laboral, en original y copia para su cotejo.
c) Los tres últimos recibos de nomina, en original y copia para su
cotejo.
d) En caso de Despido Injustificado el asegurado deberá presentar
el laudo arbitral, en original y copia para su cotejo.
e) Copia de la identificación oficial de las aquí descritas, del
Asegurado:
Credencial de elector
Pasaporte vigente
Cartilla del Servicio Militar Nacional
Cédula Profesional
f) Carta de la empresa indicando el motivo y fecha de la baja.
g) Formato de reclamación por desempleo. 
h) Copia del aviso de alta y baja del I.M.S.S.
i) Copia del estado de cuenta del crédito a la fecha de la baja del
empleo.
2.- ¿Qué otro documento puedo presentar, dado que la empresa me
informa que por políticas internas no proporciona contrato laboral?
Carta por parte de la empresa en la cual señale el motivo por el cual
no entrega contrato laboral al empleado.
3.- ¿Cual es el monto máximo del seguro por desempleo?
Hasta $30,000 pesos mensuales
4.- ¿La suma máxima que pagara la aseguradora es de $30,000, en
caso de que el asegurado pague más de esta cantidad quien
cubre la deferencia?
El asegurado deberá cubrir la diferencia
5.- ¿La cobertura de desempleo aplica para los acreditados que se
encuentran laborando en el extranjero?
La definición de "Desempleo Involuntario" que se establece en las
condiciones generales de la póliza del Seguro Colectivo Vida Crédito,
es la siguiente:
Desempleo del Asegurado originado por la acción del patrón de dar
por terminada la relación laboral, sin que medie una causa justificada
para hacerlo, en términos del Artículo 47 de la Ley Federal del
Trabajo.
De donde se entiende que el riesgo cubierto de desempleo
involuntario es aplicable en el contexto del artículo 47 de la LFT, por
lo que no es aplicable en donde la LFT no tiene jurisdicción.
Dado lo anterior no es aplicable la cobertura por desempleo a los
acreditados que se encuentren empleados en el extranjero.
6.- ¿El pago de las 6 mensualidades es por acreditado y coacreditado?
En caso de requerir la cobertura de desempleo, solo se pagaran
6 mensualidades en total, para cualquiera de los 2.
7.- ¿Qué debo hacer de continuar desempleado para que la compañía
de seguros aplique los pagos mensuales posteriores a mi reclamación
del seguro por desempleo?
Informar a la compañía de seguros que a la fecha continua
desempleado mediante el formato de continuación de desempleo
proporcionado por la aseguradora.
8.- ¿Qué documentación presento en virtud que me encuentro en juicio
laboral?
Laudo arbitral

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